S5.Actividad 2. Análisis y abstracción de información.
Tema:
Factores que influyen
para que no se cumpla la Ley de protección para prevenir, sancionar y evitar la
violencia contra las mujeres.
Delimitación del tema:
Aplicaciones de la Normatividad para la prevención y sanción contra la violencia en mujeres en el ámbito
familiar.
Objetivo General:
Establecer si las leyes presentes, engloban situaciones reales
de casos de violencia contra mujeres en
el ámbito familiar, logrando una justicia social equitativa.
Objetivos Específicos:
·
Analizar las leyes estatales y federales de
acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
·
Establecer las leyes que favorezcan al
desarrollo y bienestar a los principios de igualdad y de no discriminación
hacia las mujeres.
·
Establecer medidas para garantizar el derecho de
las mujeres a una vida libre de violencia.
·
Publicar el reglamento para su conocimiento de
las disposiciones de esta ley de orden público, interés social y de la
observancia general en el Estado de Tlaxcala.
MARCO TEÓRICO
¿Qué es la violencia
contra la mujer?
Definición de las Naciones “todo acto de violencia de género
que resulte, o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual
o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción
o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública
como en la privada” (OMS, 2019) .
Antecedentes.
La violencia contra las mujeres, es una práctica muy común en muchos países de mundo,
incluyendo a nuestro país, en el Estado de Tlaxcala no es la excepción, actos
donde se presentan lesiones que en ocasiones pueden causar discapacidad de
menor a mayor grado, además de sufrir otros problemas de salud física, además problemas psicológicos ,sexuales,
reproductivos y económicos.
En este siglo, autoridades mundiales preocupadas por los
altos índices de feminicidios y de casos de violencia en contra de las mujeres, se han preocupado por estos
problemas sociales, y se han organizado para elaborar proyectos comunes en
donde implican programas de acción e iniciativas, expresando una concertación
política simple sin carácter o sentido jurídico. En
acuerdos internacionales como la Declaración
Universal de los Derecho Humanos de las naciones Unidas y la Declaración sobre
la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; en los Acuerdos legales en nuestro país, como la Ley General de Acceso
de las mujeres a una vida libre de Violencia, en donde establece la coordinación entre la Federación, entidades federativas ,
El Distrito Federal, y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres, y en los Acuerdos legales en el Estado como la Ley para la prevención, asistencia y
tratamiento de la violencia familiar en el Estado de Tlaxcala, se presentan las disposiciones de estas ley para establecer
los procedimientos y acciones en el Estado; estos acuerdos reconocen el derecho humano de las mujeres a vivir una
vida libre de violencia, presentan principios y modalidades para garantizar una
vida libre de violencia, así como favorecer el desarrollo y de bienestar ,
basados en los principios de igualdad, respeto, libertad y de no discriminación.
Derechos Humanos de
las Mujeres
Hacen referencia a los derechos que son parte inalienable,
integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la
Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (Belem Do Pará) (Ley General de Acceso de la mujeres a una vida libre
de Violencia., 2018) .
De igual forma existen campañas de Prevención de la
Violencia, mundiales, federales y estatales, para fomentar conciencia sobre el
problema social, abordando temas como las causas y las consecuencias, a través de
la difusión y el intercambio de conocimiento. A pesar de esto siguen en aumento
cifras en casos de violencia conyugal, en el mundo el 30% de las mujeres han mantenido una relación de pareja han sido víctimas
de violencia física y/o sexual por parte de su pareja y el 38% homicidios femeninos
se debe a la violencia conyugal (OMS, 2013) .
Pretendo establecer la causa de este aumento, por los procesos legales en el
Estado de Tlaxcala o por causa de falta de conciencia por parte del cónyuge
fomentada por la falta de una educación civil.
Bases teóricas
Agresión: Toda persona que ilegalmente, por cualquier medio
o forma, cause a otra una lesión a su integridad corporal.
Agresión sexual: La comete “[t]oda persona que lleve a cabo,
o que provoque que otra persona lleve a cabo, un acto genital o una
penetración sexual vaginal o anal ya sea ésta genital, digital, o instrumental.
Arma: Instrumento destinado a atacar o a defenderse. Puede
ser arma de fuego, arma blanca o cualquier otro tipo de arma,
independientemente de su denominación.
Asesinato: Asesinato es dar muerte a un ser humano a
propósito, con conocimiento o temerariamente.
Cónyuge: Consorte; marido y mujer respecto del otro.
Corrupción: En las organizaciones, especialmente en las
públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de
aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.
Crimen Delito grave: Acción indebida o reprensible; ofensa
muy grave contra la moral o la ley que se castiga por la ley o se condena por
la conciencia. Acción voluntaria de matar o herir gravemente a alguien.
Daños. Delito que implica la comisión por personas que
destruyan, inutilicen, alteren, desaparezcan o causen deterioro a un bien mueble
o un bien inmueble ajeno, total o parcialmente.
Daño Físico: Cualquier trauma, lesión o condición no
accidental, incluso aquella falta de alimentos que, de no ser atendida, podría
resultar en la muerte, desfiguramiento, enfermedad o incapacidad temporera o
permanente de cualquier parte o función del cuerpo, incluyendo la falta de
alimentos. Asimismo, el trauma, lesión o condición pueden ser producto de un
solo episodio o varios.
Daño mental o
emocional: El menoscabo de la capacidad intelectual o emocional del menor
dentro de lo considerado normal para su edad y en su medio cultural. Además, se
considerará que existe daño emocional cuando hay evidencia de que el menor
manifiesta en forma recurrente o exhibe conductas tales como miedo,
sentimientos de desamparo o desesperanza, de frustración y fracaso, ansiedad,
sentimientos de inseguridad, aislamiento, conducta agresiva o regresiva o
cualquier otra conducta similar que manifieste la vulnerabilidad de un menor en
el aspecto emocional.
Delito: Acto cometido u omitido en violación de alguna ley
que lo prohíbe u ordena y que acarrea alguna pena o medida de seguridad.
Denuncia: Es la querella que formula la policía, la cual
sirve de base para la determinación de causa probable para arrestar. No es lo
mismo que acusación, aunque en un delito menos grave, una vez que se ha
determinado la existencia de causa probable para arrestar, la denuncia se puede
utilizar como pliego acusatorio. No así en el caso de delito grave. Véase
acusación. Es el escrito firmado y jurado que implica la comisión de un delito
por una o varias personas. Cualquier persona con conocimiento de los hechos
podrá ser denunciante.
Referencias
Ley General de Acceso de la mujeres a una vida libre de
Violencia. (13 de abril de 2018). Recuperado el 11 de mayo de 2019, de Poder
Judicial del Estado de Tlaxcala:
http://www.tsjtlaxcala.gob.mx/transparencia/Fracciones_a63/I/leyesfederales/LGaccesoMuejesLibreViolencia_130418.pdf
OMS. (2013). Estimaciones
mundiales y regionales de la violencia contra la. Recuperado el 11 de
mayo de 2019, de Organización Mundial de la Salud:
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/85243/WHO_RHR_HRP_13.06_spa.pdf?sequence=1
OMS. (2019). Violencia
contra la mujer. Recuperado el 11 de mayo de 2019, de Organización
Mundial de la Salud: https://www.who.int/topics/gender_based_violence/es/
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