S5.Actividad 2. Análisis y abstracción de información.


Tema:
 Factores que influyen para que no se cumpla la Ley de protección para prevenir, sancionar y evitar la violencia contra las mujeres.
Delimitación del tema:
Aplicaciones de la Normatividad para la prevención y  sanción contra la violencia en mujeres  en el ámbito  familiar.
Objetivo General:
Establecer si las leyes presentes, engloban situaciones reales de casos de violencia contra  mujeres en el ámbito familiar, logrando una justicia social equitativa.
Objetivos Específicos:
·         Analizar las leyes estatales y federales de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
·         Establecer las leyes que favorezcan al desarrollo y bienestar a los principios de igualdad y de no discriminación hacia las mujeres.
·         Establecer medidas para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
·         Publicar el reglamento para su conocimiento de las disposiciones de esta ley de orden público, interés social y de la observancia general en el Estado de Tlaxcala.

MARCO TEÓRICO
¿Qué es la violencia contra la mujer?
Definición de las Naciones “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada” (OMS, 2019).
Antecedentes.
La violencia contra las mujeres, es una  práctica muy común en muchos países de mundo, incluyendo a nuestro país, en el Estado de Tlaxcala no es la excepción, actos donde se presentan lesiones que en ocasiones pueden causar discapacidad de menor a mayor grado, además de sufrir otros problemas de salud física, además  problemas psicológicos ,sexuales, reproductivos y económicos.
En este siglo, autoridades mundiales preocupadas por los altos índices de feminicidios y de casos de violencia en contra  de las mujeres, se han preocupado por estos problemas sociales, y se han organizado para elaborar proyectos comunes en donde implican programas de acción e iniciativas, expresando una concertación política simple sin carácter o sentido jurídico.   En acuerdos internacionales  como la Declaración Universal de los Derecho Humanos de las naciones Unidas y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; en los Acuerdos legales  en nuestro país, como la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de Violencia, en donde establece la coordinación  entre la Federación, entidades federativas , El Distrito Federal, y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y en los Acuerdos legales en el Estado  como la Ley para la prevención, asistencia y tratamiento de la violencia familiar en el Estado de Tlaxcala, se presentan  las disposiciones de estas ley para establecer los procedimientos y acciones en el Estado; estos acuerdos  reconocen  el derecho humano de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, presentan principios y modalidades para garantizar una vida libre de violencia, así como favorecer el desarrollo y de bienestar , basados en los principios de igualdad, respeto, libertad y de no discriminación.
Derechos Humanos de las Mujeres
Hacen referencia a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) (Ley General de Acceso de la mujeres a una vida libre de Violencia., 2018).
De igual forma existen campañas de Prevención de la Violencia, mundiales, federales y estatales, para fomentar conciencia sobre el problema social, abordando temas como las causas y las consecuencias, a través de la difusión y el intercambio de conocimiento. A pesar de esto siguen en aumento cifras en casos de violencia conyugal, en el mundo el 30%  de las mujeres  han mantenido una relación de pareja han sido víctimas de violencia física y/o sexual por parte de su pareja y el 38% homicidios femeninos se debe a la violencia conyugal (OMS, 2013).
Pretendo establecer la causa de  este aumento, por los procesos legales en el Estado de Tlaxcala o por causa de falta de conciencia por parte del cónyuge fomentada por la falta de una educación civil.
Bases teóricas
Agresión: Toda persona que ilegalmente, por cualquier medio o forma, cause a otra una lesión a su integridad corporal.
Agresión sexual: La comete “[t]oda persona que lleve a cabo, o que provoque que otra persona lleve a cabo, un acto genital o una penetración sexual vaginal o anal ya sea ésta genital, digital, o instrumental.
Arma: Instrumento destinado a atacar o a defenderse. Puede ser arma de fuego, arma blanca o cualquier otro tipo de arma, independientemente de su denominación.
Asesinato: Asesinato es dar muerte a un ser humano a propósito, con conocimiento o temerariamente.
Cónyuge: Consorte; marido y mujer respecto del otro.
Corrupción: En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.
Crimen Delito grave: Acción indebida o reprensible; ofensa muy grave contra la moral o la ley que se castiga por la ley o se condena por la conciencia. Acción voluntaria de matar o herir gravemente a alguien.
Daños. Delito que implica la comisión por personas que destruyan, inutilicen, alteren, desaparezcan o causen deterioro a un bien mueble o un bien inmueble ajeno, total o parcialmente.
Daño Físico: Cualquier trauma, lesión o condición no accidental, incluso aquella falta de alimentos que, de no ser atendida, podría resultar en la muerte, desfiguramiento, enfermedad o incapacidad temporera o permanente de cualquier parte o función del cuerpo, incluyendo la falta de alimentos. Asimismo, el trauma, lesión o condición pueden ser producto de un solo episodio o varios.
 Daño mental o emocional: El menoscabo de la capacidad intelectual o emocional del menor dentro de lo considerado normal para su edad y en su medio cultural. Además, se considerará que existe daño emocional cuando hay evidencia de que el menor manifiesta en forma recurrente o exhibe conductas tales como miedo, sentimientos de desamparo o desesperanza, de frustración y fracaso, ansiedad, sentimientos de inseguridad, aislamiento, conducta agresiva o regresiva o cualquier otra conducta similar que manifieste la vulnerabilidad de un menor en el aspecto emocional.
Delito: Acto cometido u omitido en violación de alguna ley que lo prohíbe u ordena y que acarrea alguna pena o medida de seguridad.
Denuncia:   Es la querella que formula la policía, la cual sirve de base para la determinación de causa probable para arrestar. No es lo mismo que acusación, aunque en un delito menos grave, una vez que se ha determinado la existencia de causa probable para arrestar, la denuncia se puede utilizar como pliego acusatorio. No así en el caso de delito grave. Véase acusación. Es el escrito firmado y jurado que implica la comisión de un delito por una o varias personas. Cualquier persona con conocimiento de los hechos podrá ser denunciante.

Referencias

Ley General de Acceso de la mujeres a una vida libre de Violencia. (13 de abril de 2018). Recuperado el 11 de mayo de 2019, de Poder Judicial del Estado de Tlaxcala: http://www.tsjtlaxcala.gob.mx/transparencia/Fracciones_a63/I/leyesfederales/LGaccesoMuejesLibreViolencia_130418.pdf
OMS. (2013). Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra la. Recuperado el 11 de mayo de 2019, de Organización Mundial de la Salud: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/85243/WHO_RHR_HRP_13.06_spa.pdf?sequence=1
OMS. (2019). Violencia contra la mujer. Recuperado el 11 de mayo de 2019, de Organización Mundial de la Salud: https://www.who.int/topics/gender_based_violence/es/


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